Indicador: 3.3: Acceso al parlamento

Este indicador se refiere al acceso físico del público, las personas con discapacidad y los medios de comunicación a los procedimientos parlamentarios, dondequiera que tengan lugar. Abarca el acceso a todos los recintos parlamentarios, como el edificio parlamentario, la(s) cámara(s) plenaria(s) y las salas de reuniones de las comisiones, incluso para las personas con discapacidad, así como a los actos organizados dentro o fuera de los recintos parlamentarios. 

El acceso físico al parlamento es un principio democrático importante. Sin embargo, el parlamento a veces tiene que equilibrar cuidadosamente el principio de acceso con otras preocupaciones legítimas, como la seguridad y la salud pública. 

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